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julio 27, 2026

PROCESO DE UNA LEY, COMO FUNCIONA EL CONGRESO

 

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, el procedimiento legislativo ordinario comprende una serie de etapas consecutivas que conforman el ciclo de formación de una ley.

A continuación, se detalla el ciclo de una ley según lo estipulado en el documento:

1. Iniciativa Legislativa (Presentación)

El proceso inicia con la presentación de una proposición de ley o resolución legislativa. Tienen derecho a iniciativa:

  • El Presidente de la República.

  • Los Diputados.

  • El Poder Judicial, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales y Locales (en materias de su competencia).

  • Los ciudadanos (conforme a ley).

2. Envío a Comisiones (Decreto de Envío)

Una vez recibida y registrada, la Mesa Directiva envía el proyecto a una o más Comisiones Ordinarias para su estudio. El «Decreto de Envío» debe ser firmado por un Vicepresidente de la Cámara.

3. Estudio y Dictamen en Comisiones

  • Las comisiones analizan el proyecto y emiten un dictamen, que puede ser: favorable (aprobando el proyecto, con o sin modificaciones), de archivo (rechazo) o de inhibición.

  • El plazo para emitir dictamen es de 30 días útiles, aunque puede prorrogarse.

4. Debate y Votación en el Pleno

  • Orden del Día: El proyecto con dictamen favorable se incluye en la agenda del Pleno.

  • Debate: Se discute la iniciativa. El Presidente de la Comisión dictaminadora sustenta el proyecto, seguido por el autor y luego los demás diputados.

  • Votación: Tras el debate, se procede a la votación. Si es aprobado, se requiere generalmente una confirmación adicional.

5. Segunda Votación

El Reglamento establece que los proyectos de ley aprobados deben ser sometidos a una segunda votación transcurridos siete días calendario de la primera. Este paso busca asegurar la reflexión sobre lo aprobado.

  • Nota: El Pleno puede exonerar de la segunda votación si existe un acuerdo de la mayoría (generalmente tres quintos de los diputados presentes).

6. Envío al Senado

Al tratarse de un sistema bicameral, una vez aprobada la ley en la Cámara de Diputados, esta se envía al Senado para su revisión, aprobación, modificación o rechazo, según corresponda a sus atribuciones constitucionales.

7. Autógrafa y Promulgación

  • Si el proyecto es aprobado por ambas cámaras, se redacta la Autógrafa de la Ley.

  • Se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días útiles.

  • Si el Presidente no la promulga ni la observa en ese plazo, la promulga el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente del Senado (según corresponda el orden de prelación).

8. Publicación y Vigencia

La ley se publica en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que la propia ley establezca una fecha distinta.

 

 

 

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Dirección General Parlamentaria 

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Congreso de la República del Perú

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