Ver Proposiciones Legislativas
De acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República (aprobado mediante la Resolución Legislativa del Congreso N° 004-2025-2026-CR), la definición de Proposiciones Legislativas se encuentra en el Artículo 68.
Según el texto, las proposiciones legislativas son:
«Propuestas de ley o de resolución legislativa que presentan los sujetos con derecho a iniciativa legislativa, conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y que tienen por objeto la creación, modificación, interpretación, derogación o suspensión de normas con rango de ley o de resoluciones legislativas.»
Naturaleza: Pueden ser proyectos de ley o proyectos de resolución legislativa.
Sujetos: Solo pueden ser presentadas por quienes tienen derecho a iniciativa legislativa (como los Senadores, Diputados, el Presidente de la República, el Poder Judicial, los organismos autónomos, los gobiernos regionales/locales y los ciudadanos según ley).
Finalidad: Su objetivo es intervenir sobre el ordenamiento jurídico mediante la creación, cambio, aclaración o eliminación de normas con rango de ley.
El mismo artículo detalla que las proposiciones comprenden:
Proyectos de ley: Para normas de carácter general.
Proyectos de resolución legislativa: Para normas de carácter específico o de gestión del propio Congreso (como la aprobación de tratados, autorizaciones de viaje del Presidente, etc.).
Además, el reglamento especifica requisitos de forma, como ir acompañadas de una exposición de motivos que incluya el análisis de costo-beneficio y el impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional.